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Código Procesal Penal Acusatorio Artículo 112 Estado de Tabasco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Procesal Penal Acusatorio Tabasco
Artículo 112. Carácter accesorio

En el proceso penal, la acción para obtener la reparación del daño sólo podrá ser ejercida mientras esté pendiente la persecución penal.

Sobreseído o suspendido el proceso, conforme a las previsiones de la ley, el ejercicio de la acción para la reparación del daño se suspenderá hasta que la persecución penal continúe y quedará a salvo el derecho de interponer la demanda ante los tribunales civiles.

La sentencia absolutoria, que no suprime la obligación civil de resarcimiento, no impedirá al tribunal pronunciarse sobre la reparación del daño, cuando proceda



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