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Código Procesal Penal Acusatorio Artículo 136 Estado de Tabasco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 20/05/2025

Código Procesal Penal Acusatorio
Artículo 136. Objetividad y deber de probidad

Los representantes del Ministerio Público en cada una de sus actuaciones deberán obrar con probidad para la víctima u ofendido, el imputado y su Defensor y para los demás intervinientes.

El deber de probidad comprende otorgar información veraz sobre la investigación cumplida y los conocimientos alcanzados, y no ocultar a los intervinientes elemento alguno que, a su juicio, pudiera resultar favorable para la posición que ellos asumen, sobre todo cuando ha resuelto no incorporar alguno de esos elementos al proceso.

En este sentido, su investigación para preparar la acción pública debe ser objetiva y referirse tanto a los elementos de cargo como de descargo, procurando recoger con urgencia los elementos probatorios y actuando en todo momento conforme a un criterio objetivo, con el fin de determinar, incluso, el no ejercicio de la acción penal o el sobreseimiento.

Igualmente, en las audiencias de vinculación a proceso, audiencia intermedia o audiencia de juicio, puede concluir requiriendo el sobreseimiento, la absolución o una pena más leve a la solicitada en la acusación, cuando en ellas surjan elementos que conduzcan a esa conclusión de conformidad con las leyes penales.



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qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol


No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,


Si el militar retirado dejo de pagar un crédito hipotecario hace tres años y está divorciado y en la sentencia ejecutada el convino un acuerdo donde pagaría en su totalidad la casa y dejo de hacerlo que procede jurídicamente o que puede hacer la persona afectada gracias


en cuanto a la venta de casa, referente a deducciones por comision en el cálculo se considera la comisión mas iva o solo el importe por comisión


Hola, si el ingreso recibido en el extranjero es cada quince dias, el tipo de cambio que debo usar para convertirlo a pesos es el promedio de esos 15 dias?? o junto las dos quincenas y aplico el promedio mensual del tipo de cambio publicado en DOF? La persona que percibe los ingresos (salarios) en el extranjero recide en México, puede deducir en la declaración anual lo procedente como si fuera empleado en México?? y tambien las deducciones que pague en el extranjero?


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