Código Procesal Penal Acusatorio Artículo 140 Estado de Tabasco
Código Procesal Penal Acusatorio Tabasco
Artículo 140. Función
La policía, por denuncia, o por orden de autoridad competente, procederá a investigar los delitos de acción pública, impedir que los hechos se lleven a consecuencias ulteriores, identificar y aprehender a los probables responsables y reunir los datos y medios de prueba necesarios para que el Ministerio Público pueda fundar la acusación, el no ejercicio de la acción penal o el sobreseimiento
Estado de Tabasco Artículo 140 Código Procesal Penal Acusatorio
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Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
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Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
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