Imprimir

Código Procesal Penal Acusatorio Artículo 141 Estado de Tabasco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Procesal Penal Acusatorio Tabasco
Artículo 141. Facultades y obligaciones

La Policía tendrá las siguientes facultades:

I.Recibir denuncias la Policía debe informar al Ministerio Público inmediatamente, al recibir una denuncia o noticia de un hecho punible. Cuando la información provenga de una fuente no identificada, el servidor que la recibe está en la obligación de confirmarla y hacerla constar en un registro destinado a tales fines, en el que conste el día, la hora, el medio y los datos del servidor;

II.Prestar el auxilio que requieran las víctimas u ofendidos y proteger a los testigos;

III.Cuidar que los rastros, instrumentos del delito, datos y medios de prueba sean conservados. Para este efecto, impedirá el acceso a toda persona ajena a la investigación y procederá a su clausura, si se trata de local cerrado, o a su aislamiento si se trata de lugar abierto, y evitará que se alteren o borren de cualquier forma los rastros o vestigios del hecho o se remuevan los instrumentos usados para llevarlo a cabo, mientras no interviniere personal experto;

IV.Entrevistar a los testigos presumiblemente útiles para descubrir la verdad;

V.Practicar las diligencias orientadas a la identificación física de los autores y partícipes del hecho punible;

VI.Recabar los datos que sirvan para la identificación del imputado;

VII.Reunir toda la información de urgencia que pueda ser útil al Ministerio Público, Incluso documentar toda la información que de manera espontánea le proporcione el imputado; y

VIII.Realizar detenciones en los términos que permita la ley.

Cuando el cumplimiento de estas facultades requiera de una orden del Juez de Control o su actuación jurisdiccional en el desahogo de prueba anticipada, la Policía informará al Ministerio Público para que éste la solicite al Juez competente. La Policía debe proveer la información en que se basa para hacer la solicitud.



Estado de Tabasco Artículo 141 Código Procesal Penal Acusatorio
Artículo 1 ...139 140 141 142 143 ...471

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento


Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?


En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


  1. Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago

No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse