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Código Procesal Penal Acusatorio Artículo 152 Estado de Tabasco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 12/10/2026

Código Procesal Penal Acusatorio Tabasco
Artículo 152. Desistimiento tácito

Se considerará desistida la acusación por particulares cuando el ofendido, la víctima o en su caso, el abogado o representante, sin justa causa, no concurra:

I.A prestar declaración testimonial o a realizar cualquier medio de prueba para cuya práctica sea necesaria su presencia, luego de ser citado;

II.A la audiencia de preparación del juicio; o

III.Al primer acto de la audiencia de juicio, o bien, se ausente de ella o no formule alegatos de clausura.

En los casos de incomparecencia, si es posible la justa causa deberá acreditarse antes de iniciar la audiencia o, en caso contrario, dentro de cuarenta y ocho horas posteriores a la fecha fijada para aquella.

El desistimiento será declarado por el Juez o Tribunal de oficio o a solicitud de cualquiera de los intervinientes. Contra esta resolución, sólo se admitirá el recurso de revocación



Estado de Tabasco Artículo 152 Código Procesal Penal Acusatorio
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Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?


en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años


Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable


como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


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