Código Procesal Penal Acusatorio Artículo 152 Estado de Tabasco
Código Procesal Penal Acusatorio Tabasco
Artículo 152. Desistimiento tácito
Se considerará desistida la acusación por particulares cuando el ofendido, la víctima o en su caso, el abogado o representante, sin justa causa, no concurra:
I.A prestar declaración testimonial o a realizar cualquier medio de prueba para cuya práctica sea necesaria su presencia, luego de ser citado;
II.A la audiencia de preparación del juicio; o
III.Al primer acto de la audiencia de juicio, o bien, se ausente de ella o no formule alegatos de clausura.
En los casos de incomparecencia, si es posible la justa causa deberá acreditarse antes de iniciar la audiencia o, en caso contrario, dentro de cuarenta y ocho horas posteriores a la fecha fijada para aquella.
El desistimiento será declarado por el Juez o Tribunal de oficio o a solicitud de cualquiera de los intervinientes. Contra esta resolución, sólo se admitirá el recurso de revocación
Estado de Tabasco Artículo 152 Código Procesal Penal Acusatorio
Mejores juristas
Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Freddy Ruiz
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
Leer de nuevo
Código de Familia Sonora Artículo 543. Código de Procedimientos Civiles Colima Artículo 677. Código de Procedimientos Penales Morelos Artículo 177. Procedencia y requisitos para dictar las medidas cautelares Código Civil Querétaro Artículo 547. Ley General de Cambio Climático Artículo 70.Recomendados
Código Procesal Penal Acusatorio Tabasco Artículo 12. Derecho a la defensa Código Civil Tlaxcala Artículo 2657. Código de Procedimientos Civiles Nayarit Artículo 491. Código Procesal Penal Acusatorio Tabasco Artículo 16. Fundamentación y motivación Código Procesal Penal Acusatorio Tabasco Artículo 153. DenominaciónPublique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios