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Código Procesal Penal Acusatorio Artículo 16 Estado de Tabasco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Procesal Penal Acusatorio Tabasco
Artículo 16. Fundamentación y motivación

Los Jueces están obligados a fundamentar en derecho y motivar en los hechos probados sus decisiones en los términos que establecen la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y este Código.

La simple relación de los datos y medios de prueba, la mención de los requerimientos, argumentos o pretensiones de las partes o de afirmaciones dogmáticas o fórmulas genéricas o rituales no reemplazan en ningún caso la fundamentación ni la motivación.

No existe motivación cuando se hayan inobservado las reglas de la libre apreciación de las pruebas entendida como la aplicación de las reglas de la lógica, las máximas de la experiencia, de la sana crítica y principios científicos, con respecto a medios probatorios de valor decisivo.



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