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Código Procesal Penal Acusatorio Artículo 15 Estado de Tabasco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Procesal Penal Acusatorio Tabasco
Artículo 15. Independencia judicial

En su función de juzgar, los Jueces y Magistrados deberán actuar con independencia de todos los miembros de los otros poderes del Estado, de toda injerencia que pudiere provenir de los demás integrantes del Poder Judicial, de los entes públicos autónomos y de la ciudadanía en general. Se garantiza la independencia judicial para asegurar la imparcialidad de los jueces y tribunales.

Los Jueces sólo están sometidos a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los Tratados que estén de acuerdo con la misma, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tabasco, y a las leyes que de ellas emanen.

Por ningún motivo, los otros Poderes del Estado podrán arrogarse el juzgamiento de las causas, ni la reapertura de las terminadas por decisión firme. En ningún caso podrán interferir en el desarrollo del proceso.

Todas las autoridades están obligadas a prestar la colaboración que los jueces requieran en el ejercicio de sus funciones y deberán cumplir y hacer cumplir lo dispuesto por éstos.

En caso de interferencia en el ejercicio de su función, proveniente de otro Poder del Estado, del propio Poder Judicial, de algún ente público autónomo o de la ciudadanía, el Juez o Magistrado deberá informar sobre los hechos que afecten su independencia, al Pleno del Tribunal Superior de Justicia del Estado, en cualquier caso éste deberá adoptar las medidas necesarias para que cese la interferencia, independientemente de las sanciones administrativas, civiles, penales y aquéllas previstas en la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tabasco, a que la interferencia pudiera dar lugar.



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