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Código Procesal Penal Acusatorio Artículo 161 Estado de Tabasco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 05/06/2025

Código Procesal Penal Acusatorio
Artículo 161. Efectos de la sustracción a la acción de la justicia

La declaración de sustracción a la acción de justicia suspenderá el proceso por lo que hace al imputado sustraído, salvo que corresponda el procedimiento para aplicar una medida de seguridad. Empero una vez realizada la formulación de imputación el Juez resolverá sobre la vinculación o no a proceso aun en ausencia del imputado.

La declaración de sustracción a la acción de la justicia y la consecuente orden de aprehensión o de comparecencia serán dispuestas por el Juez competente, quien declarara la cesación provisional de los efectos de la medida cautelar previamente impuesta.

Cuando se haya declarado al imputado sustraído de la acción de la justicia y se haya ejecutado la orden de captura, el Juez citará a audiencia en la que se revisarán las medidas cautelares personales que se le hayan impuesto previamente al imputado. Si éste se apersona de manera voluntaria y justifica su ausencia, en virtud de un impedimento grave y legítimo, el Juez, previo debate, ordenará la cesación de los efectos de la declaratoria de sustracción a la acción de la justicia y ordenará la continuación del proceso.



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Los nuevos comentarios en el sitio web

A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?


Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?


qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol


No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,


Si el militar retirado dejo de pagar un crédito hipotecario hace tres años y está divorciado y en la sentencia ejecutada el convino un acuerdo donde pagaría en su totalidad la casa y dejo de hacerlo que procede jurídicamente o que puede hacer la persona afectada gracias


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