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Código Procesal Penal Acusatorio Artículo 19 Estado de Tabasco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Procesal Penal Acusatorio Tabasco
Artículo 19. Derecho de igualdad ante la ley

Todas las personas son iguales ante la ley y deberán ser tratadas conforme a las mismas reglas.

Los jueces, los Agentes del Ministerio Público y la Policía deberán tomar en cuenta las condiciones particulares de las personas y del caso, pero no deberán fundar sus decisiones sobre la base de la nacionalidad, género, origen étnico, credo o religión, ideas políticas, posición económica o social u otra condición con implicaciones discriminatorias.

Los jueces deberán preservar el principio de igualdad procesal y allanar los obstáculos que impidan su vigencia o lo debiliten



Estado de Tabasco Artículo 19 Código Procesal Penal Acusatorio
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