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Código Procesal Penal Acusatorio Artículo 194 Estado de Tabasco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Procesal Penal Acusatorio Tabasco
Artículo 194. Imposición

A solicitud fundada y motivada del Agente del Ministerio Público o, en su defecto, del acusador particular o privado, el Juez podrá imponer una de las medidas cautelares previstas en este Código o combinar varias de ellas, según resulte adecuado al caso, y expedir las comunicaciones necesarias para garantizar su cumplimiento.

Cuando se ordene la prisión preventiva, no podrá combinarse con otras medidas cautelares.

En los casos en que el Juez niegue alguna medida cautelar solicitada por parte legítima; el Juez podrá imponer alguna otra medida menos gravosa que a su juicio resulte proporcional a las circunstancias del caso concreto.

En ningún caso el Juez está autorizado a aplicar estas medidas desnaturalizando su finalidad ni a imponer otras más graves que las solicitadas o cuyo cumplimiento resulta imposible.

La vigilancia, supervisión y evaluación de las medidas cautelares impuestas, quedará a cargo de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado



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