Código Procesal Penal Acusatorio Artículo 24 Estado de Tabasco
Código Procesal Penal Acusatorio Tabasco
Artículo 24. Jurisdicción penal
Corresponde a la jurisdicción penal del Estado el conocimiento de todos los delitos previstos en el Código Penal del Estado y demás leyes que expresamente le otorgue competencia.
Los jueces y tribunales tienen la potestad pública, con exclusividad, para conocer los procesos penales, decidirlos y ejecutar sus resoluciones
Estado de Tabasco Artículo 24 Código Procesal Penal Acusatorio
Mejores juristas
Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Freddy Ruiz
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
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