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Código Procesal Penal Acusatorio Artículo 24 Estado de Tabasco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 30/07/2026

Código Procesal Penal Acusatorio Tabasco
Artículo 24. Jurisdicción penal

Corresponde a la jurisdicción penal del Estado el conocimiento de todos los delitos previstos en el Código Penal del Estado y demás leyes que expresamente le otorgue competencia.

Los jueces y tribunales tienen la potestad pública, con exclusividad, para conocer los procesos penales, decidirlos y ejecutar sus resoluciones



Estado de Tabasco Artículo 24 Código Procesal Penal Acusatorio
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Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?


en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años


Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable


como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


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