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Código Procesal Penal Acusatorio Artículo 23 Estado de Tabasco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Procesal Penal Acusatorio Tabasco
Artículo 23. Justicia restaurativa

El proceso penal se rige por el principio de justicia restaurativa, entendido como todo procedimiento en el que la víctima u ofendido y el imputado o sentenciado, participan conjuntamente, de forma activa, en la resolución de las cuestiones derivadas del delito, en busca de un resultado restaurativo.

Se entiende por resultado restaurativo, el acuerdo encaminado a atender las necesidades y responsabilidades individuales y colectivas de las partes y a lograr la integración de la víctima u ofendido y del infractor a la comunidad en busca de la reparación, la restitución y el servicio a la comunidad.

Protegiendo la seguridad ciudadana, la paz social y la tranquilidad pública, la policía, el Agente del Ministerio Público y los Jueces deberán facilitar la solución de las controversias producidas como consecuencia del hecho a través de los mecanismos alternativos de solución de controversias en los términos establecidos por este Código.



Estado de Tabasco Artículo 23 Código Procesal Penal Acusatorio
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