Código Procesal Penal Acusatorio Artículo 23 Estado de Tabasco
Código Procesal Penal Acusatorio Tabasco
Artículo 23. Justicia restaurativa
El proceso penal se rige por el principio de justicia restaurativa, entendido como todo procedimiento en el que la víctima u ofendido y el imputado o sentenciado, participan conjuntamente, de forma activa, en la resolución de las cuestiones derivadas del delito, en busca de un resultado restaurativo.
Se entiende por resultado restaurativo, el acuerdo encaminado a atender las necesidades y responsabilidades individuales y colectivas de las partes y a lograr la integración de la víctima u ofendido y del infractor a la comunidad en busca de la reparación, la restitución y el servicio a la comunidad.
Protegiendo la seguridad ciudadana, la paz social y la tranquilidad pública, la policía, el Agente del Ministerio Público y los Jueces deberán facilitar la solución de las controversias producidas como consecuencia del hecho a través de los mecanismos alternativos de solución de controversias en los términos establecidos por este Código.
Estado de Tabasco Artículo 23 Código Procesal Penal Acusatorio
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