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Código Procesal Penal Acusatorio Artículo 267 Estado de Tabasco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Procesal Penal Acusatorio Tabasco
Artículo 267. Levantamiento e identificación de cadáveres

En los casos de muerte violenta o cuando se sospeche que una persona falleció a consecuencia de un delito, se deberá practicar una inspección en el lugar de los hechos, disponer el levantamiento del cadáver y ordenar la realización de los peritajes correspondientes para establecer la causa y la manera de muerte.

Cuando de la investigación no resulten datos para presumir la existencia de algún delito, el Ministerio Público bajo su más estricta responsabilidad podrá autorizar la dispensa de la autopsia.

En los casos en que se desconozca la identidad del cadáver, su identificación se efectuará por los peritajes idóneos. El cadáver podrá entregarse a los parientes o a quienes invoquen título o motivo suficiente, previa autorización del Ministerio Público, tan pronto la autopsia se hubiere practicado o, en su caso, dispensado



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