Código Procesal Penal Acusatorio Artículo 271 Estado de Tabasco
Código Procesal Penal Acusatorio Tabasco
Artículo 271. Nombramiento de peritos
Las partes propondrán los peritos que consideren convenientes para acreditar los puntos que ellas determinen hasta antes del cierre de la etapa de investigación.
Al mismo tiempo, las partes fijarán con precisión los temas de la peritación y deberán acordar con los peritos designados.
Serán causas de excusa y recusación de los expertos peritos, las establecidas para los jueces. En todo lo relativo a los traductores e intérpretes, regirán análogamente las disposiciones de este apartado
Estado de Tabasco Artículo 271 Código Procesal Penal Acusatorio
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