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Código Procesal Penal Acusatorio Artículo 30 Estado de Tabasco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Procesal Penal Acusatorio Tabasco
Artículo 30. Competencia por razón de seguridad

Por razón de seguridad, atendiendo a las características del hecho punible, circunstancias personales del imputado u otras que impidan el desarrollo adecuado del proceso, podrá ser órgano jurisdiccional competente, el que corresponda al centro de reclusión que el Ministerio Público o el órgano jurisdiccional estimen seguro. Para que se surta la competencia en estas circunstancias, se deberá motivar la petición y la resolución correspondiente



Estado de Tabasco Artículo 30 Código Procesal Penal Acusatorio
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