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Código Procesal Penal Acusatorio Artículo 314 Estado de Tabasco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Procesal Penal Acusatorio Tabasco
Artículo 314. Requisitos para vincular a proceso al imputado

En la audiencia el Juez pronunciará la vinculación a proceso del imputado siempre que se reúnan los siguientes requisitos:

I.Que se haya formulado la imputación e informado de su derecho de declarar o abstenerse de hacerlo;

II.Que de los antecedentes de la investigación expuestos por el Agente del Ministerio Público se establezcan datos que permitan determinar razonablemente la existencia de un hecho o hechos que las leyes aplicables califiquen como delito y la probabilidad de la autoría o participación del imputado en el hecho; y

III.Que no se encuentre demostrada por encima de toda duda razonable una causa de extinción de la acción penal o una excluyente de incriminación.

El auto de vinculación a proceso únicamente podrá dictarse por los hechos que fueron motivo de la formulación de imputación, pero el Juez podrá otorgarles una clasificación

jurídica diversa a la asignada por el Agente del Ministerio Público al formular la imputación.

En caso de que no se reúna alguno de los requisitos anteriores, el Juez negará la vinculación a proceso y, en su caso, revocará las medidas cautelares personales o reales que hubiese decretado.

El auto de no vinculación a proceso no impide que el Agente del Ministerio Público continúe la investigación y posteriormente, con nuevos elementos, formule la imputación



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