Código Procesal Penal Acusatorio Artículo 314 Estado de Tabasco
Código Procesal Penal Acusatorio Tabasco
Artículo 314. Requisitos para vincular a proceso al imputado
En la audiencia el Juez pronunciará la vinculación a proceso del imputado siempre que se reúnan los siguientes requisitos:
I.Que se haya formulado la imputación e informado de su derecho de declarar o abstenerse de hacerlo;
II.Que de los antecedentes de la investigación expuestos por el Agente del Ministerio Público se establezcan datos que permitan determinar razonablemente la existencia de un hecho o hechos que las leyes aplicables califiquen como delito y la probabilidad de la autoría o participación del imputado en el hecho; y
III.Que no se encuentre demostrada por encima de toda duda razonable una causa de extinción de la acción penal o una excluyente de incriminación.
El auto de vinculación a proceso únicamente podrá dictarse por los hechos que fueron motivo de la formulación de imputación, pero el Juez podrá otorgarles una clasificación
jurídica diversa a la asignada por el Agente del Ministerio Público al formular la imputación.
En caso de que no se reúna alguno de los requisitos anteriores, el Juez negará la vinculación a proceso y, en su caso, revocará las medidas cautelares personales o reales que hubiese decretado.
El auto de no vinculación a proceso no impide que el Agente del Ministerio Público continúe la investigación y posteriormente, con nuevos elementos, formule la imputación
Estado de Tabasco Artículo 314 Código Procesal Penal Acusatorio
Mejores juristas
Alejandro RitchLic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
Freddy Ruiz
jose
Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento
Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?
En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?
- Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago
No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios