Código Procesal Penal Acusatorio Artículo 314 Estado de Tabasco
Código Procesal Penal Acusatorio
Artículo 314. Requisitos para vincular a proceso al imputado
En la audiencia el Juez pronunciará la vinculación a proceso del imputado siempre que se reúnan los siguientes requisitos:
I.Que se haya formulado la imputación e informado de su derecho de declarar o abstenerse de hacerlo;
II.Que de los antecedentes de la investigación expuestos por el Agente del Ministerio Público se establezcan datos que permitan determinar razonablemente la existencia de un hecho o hechos que las leyes aplicables califiquen como delito y la probabilidad de la autoría o participación del imputado en el hecho; y
III.Que no se encuentre demostrada por encima de toda duda razonable una causa de extinción de la acción penal o una excluyente de incriminación.
El auto de vinculación a proceso únicamente podrá dictarse por los hechos que fueron motivo de la formulación de imputación, pero el Juez podrá otorgarles una clasificación
jurídica diversa a la asignada por el Agente del Ministerio Público al formular la imputación.
En caso de que no se reúna alguno de los requisitos anteriores, el Juez negará la vinculación a proceso y, en su caso, revocará las medidas cautelares personales o reales que hubiese decretado.
El auto de no vinculación a proceso no impide que el Agente del Ministerio Público continúe la investigación y posteriormente, con nuevos elementos, formule la imputación
Estado de Tabasco Artículo 314 Código Procesal Penal Acusatorio
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Cuando surte efectos la notificacion en temas de registro de contratos de adhesion? Entiendo que el plazo es de 5 días hábiles, pero a partir de que momento empiezan a contar?
Podrian apoyarme como decia el articulo 3 fraccion xiv antes de su reforma, soy estudiante de la lic. De custodia penitenciaria y estoy haciendo mi tarea sobre las reformas de casi todas las leyes
Buenos días. Les informamos que esta ya es una nueva ley, en vigor desde julio de 2025, que ha sustituido a la anterior.
Esto es lo que dice en la nueva reforma mencionada-
Sección IV
Modelos e instancias de coordinación
Artículo 42. El mando único es el modelo de coordinación policial en el que se centralizan, dentro de una entidad federativa, las labores de seguridad pública en una sola institución, tanto en lo operativo como en lo administrativo. El mando único se establecerá cuando el municipio no cuente con policía; cuando así lo determine el Consejo Nacional o el consejo local de la entidad federativa o cuando así lo solicite el municipio. En cualquiera de estos supuestos, la implementación del mando único deberá garantizar:
I. La continuidad de la prestación del servicio de seguridad pública en el ámbito municipal;
II. La transparencia y la rendición de cuentas en la gestión y aplicación de los Fondos de Ayuda Federal destinados a los municipios, y III. La formalización de instrumentos que definan las funcion
III. La formalización de instrumentos que definan las funciones operativas, administrativas y financieras, así como los mecanismos de supervisión y evaluación.
EL articulo anterior de la ley general del sistema nacional de seguridad publica
Artículo 42
El documento de identificación de los integrantes de las instituciones Seguridad Pública deberá contener al menos nombre, cargo, fotografía, huella digital y clave de inscripción en el Registro Nacional de Personal de Seguridad Pública, así como, las medidas de seguridad que garanticen su autenticidad.
Todo servidor público tiene la obligación de identificarse salvo los casos previstos en la ley, a fin de que el ciudadano se cerciore de que cuenta con el registro correspondiente.
AYUDA AHORA QUE ARTICULO ES EL EFECTIVO PARA QUE LOS SERVIDORES PUBLICOS SE IDENTIFIQUEN ?
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