Código Procesal Penal Acusatorio Artículo 317 Estado de Tabasco
Código Procesal Penal Acusatorio Tabasco
Artículo 317. Imposición de Medida Cautelar y Plazo judicial para el cierre de investigación
Dictado el auto de vinculación a proceso, el Agente del Ministerio Público podrá solicitar la imposición de una medida cautelar o que subsista la impuesta y el Juez previo debate resolverá.
El Juez de oficio o a solicitud de las partes, fijará un plazo para el cierre de investigación, tomando en cuenta la naturaleza de los hechos atribuidos y la complejidad de la misma,
el cual no podrá exceder de dos meses, en caso de que el delito merezca pena que no exceda de dos años de prisión, o de seis meses, si la pena excediere de ese tiempo
Estado de Tabasco Artículo 317 Código Procesal Penal Acusatorio
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