Código Procesal Penal Acusatorio Artículo 359 Estado de Tabasco
Código Procesal Penal Acusatorio Tabasco
Artículo 359. Dirección del debate
El Presidente del Tribunal dirigirá el debate, ordenará las lecturas pertinentes, hará las advertencias que correspondan, exigirá las ratificaciones solemnes y moderará la discusión; impedirá derivaciones impertinentes, o que no conduzcan al esclarecimiento de la verdad o no resulten admisibles, sin coartar por ello el ejercicio de la persecución penal, ni la libertad de defensa.
Deberá corregir en el acto las faltas que se cometieren, para lo cual podrá aplicar cualquiera de las siguientes medidas:
I.Apercibimiento;
II.Multa de uno a veinticinco días multa;
III.Expulsión de la sala de audiencia;
IV.Arresto hasta por treinta y seis horas; o
V.Desalojo del público de la sala de audiencia.
Si el infractor fuese jornalero, obrero o trabajador, no podrá ser sancionado con multa mayor del importe de su jornal o salario de un día. Tratándose de trabajadores no asalariados, la multa no excederá del equivalente a un día de su ingreso.
Si el infractor fuere el Ministerio Público, el acusado, su Defensor, la víctima u ofendido o representante, y fuere necesario expulsarlos de la sala de audiencia, se aplicarán las reglas conducentes para el caso de su ausencia.
En caso de que, a pesar de las medidas adoptadas, no pueda restablecerse el orden, quien preside la audiencia la suspenderá hasta en tanto se encuentren reunidas las condiciones que permitan continuar con su curso normal.
Si alguno de los intervinientes en el debate se queja por reposición de una disposición del Presidente, decidirá el Tribunal
Estado de Tabasco Artículo 359 Código Procesal Penal Acusatorio
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Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Freddy Ruiz
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
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