Código Procesal Penal Acusatorio Artículo 358 Estado de Tabasco
Código Procesal Penal Acusatorio Tabasco
Artículo 358. Oralidad
El debate será oral, tanto en lo relativo a los alegatos y argumentos de todos los intervinientes en cuanto a todas las declaraciones, la recepción de los medios de prueba y, en general, a toda intervención de quienes participen en él.
Las decisiones del Presidente y las resoluciones del Tribunal serán dictadas verbalmente, con expresión de sus fundamentos cuando el caso lo requiera, quedando todos notificados por su emisión, pero su parte dispositiva constará luego en el acta del debate.
Quienes no puedan hablar o no lo puedan hacer en el idioma nacional, formularán sus preguntas o contestaciones por escrito o por medio de un intérprete, leyéndose o relatándose las preguntas o las contestaciones en la audiencia.
El acusado sordo o que no pueda entender el idioma nacional será dotado de un intérprete para que le transmita el contenido de los actos del debate
Estado de Tabasco Artículo 358 Código Procesal Penal Acusatorio
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Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Freddy Ruiz
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Entonces si m retiraron por invalidez enero 16 31 y m dieron la pensiónhasta abril del2021 ya no la puedo meter ni aumento salarial?
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
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