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Código Procesal Penal Acusatorio Artículo 397 Estado de Tabasco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Procesal Penal Acusatorio Tabasco
Artículo 397. Alegato de clausura

Terminado el desahogo de los medios de prueba, el Presidente concederá sucesivamente la palabra al Agente del Ministerio Público, al acusador particular o al acusador privado y al tercero objetivamente responsable, si los hubiere, y al abogado Defensor del acusado, para que, en ese orden, emitan sus alegatos.

En caso de manifiesto abuso de la palabra, el Presidente llamará la atención al orador y, si éste persiste, podrá limitar racionalmente el tiempo del alegato, según la naturaleza y complejidad de los hechos en examen, las pruebas recibidas y las cuestiones a resolver.

Luego, el Presidente preguntará a la víctima u ofendido que esté presente, cuando no haya intervenido como acusador particular o privado en el debate, si tiene algo que manifestar y, en su caso, le concederá la palabra.

Por último, se le concederá la palabra al acusado si desea agregar algo más y cerrará el debate.



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