Código Procesal Penal Acusatorio Artículo 410 Estado de Tabasco
Código Procesal Penal Acusatorio Tabasco
Artículo 410. Resolución sobre la solicitud de procedimiento abreviado
El Juez aceptará la solicitud del Ministerio Público o del imputado cuando considere actualizados los requisitos correspondientes.
Cuando no lo estimare así, o cuando considerare fundada la oposición de la víctima u ofendido o acusador particular, rechazará la solicitud de procedimiento abreviado y continuará con el procedimiento ordinario. En este caso, el requerimiento anterior sobre la pena no vincula al Ministerio Público durante el juicio y se tendrán por no formuladas la aceptación de los hechos por parte del acusado.
Asimismo, el Juez dispondrá que ningún antecedente relativo al planteamiento, discusión y resolución de la solicitud de proceder de conformidad al procedimiento abreviado, sea conocido por el Tribunal del Juicio Oral
Estado de Tabasco Artículo 410 Código Procesal Penal Acusatorio
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