Imprimir

Código Procesal Penal Acusatorio Artículo 410 Estado de Tabasco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Procesal Penal Acusatorio Tabasco
Artículo 410. Resolución sobre la solicitud de procedimiento abreviado

El Juez aceptará la solicitud del Ministerio Público o del imputado cuando considere actualizados los requisitos correspondientes.

Cuando no lo estimare así, o cuando considerare fundada la oposición de la víctima u ofendido o acusador particular, rechazará la solicitud de procedimiento abreviado y continuará con el procedimiento ordinario. En este caso, el requerimiento anterior sobre la pena no vincula al Ministerio Público durante el juicio y se tendrán por no formuladas la aceptación de los hechos por parte del acusado.

Asimismo, el Juez dispondrá que ningún antecedente relativo al planteamiento, discusión y resolución de la solicitud de proceder de conformidad al procedimiento abreviado, sea conocido por el Tribunal del Juicio Oral



Estado de Tabasco Artículo 410 Código Procesal Penal Acusatorio
Artículo 1 ...408 409 410 411 412 ...471

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento


Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?


En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


  1. Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago

No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse