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Código Procesal Penal Acusatorio Artículo 42 Estado de Tabasco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Procesal Penal Acusatorio Tabasco
Artículo 42. Trámite de recusación

Si el juez o magistrado admite la recusación, aplicará el procedimiento previsto para la excusa. De lo contrario, remitirá el escrito de recusación y su pronunciamiento respecto de cada una de las causas de recusación al Tribunal competente o, si el juez o magistrado integra un Tribunal Colegiado, pedirá el rechazo de aquella a los restantes miembros.

Si se estima necesario, se fijará fecha para celebrar una audiencia en la que se informará a las partes y se recibirán las pruebas sobre la causa de recusación.

El Tribunal competente resolverá el incidente de inmediato, sin recurso alguno



Estado de Tabasco Artículo 42 Código Procesal Penal Acusatorio
Artículo 1 ...40 41 42 43 44 ...471

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