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Código Procesal Penal Acusatorio Artículo 455 Estado de Tabasco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Procesal Penal Acusatorio Tabasco
Artículo 455. Motivos de la casación de la sentencia

La sentencia será motivo de casación cuando:

I.Violara, en lo que atañe al fondo de la cuestión debatida, un derecho fundamental o la garantía de legalidad;

II.Carezca de fundamentación, motivación, o no se hubiese pronunciado sobre la reparación del daño;

III.Haya tomado en cuenta medios de prueba ilícita que trasciendan al resultado del fallo;

IV.No hubiese respetado el principio de congruencia con la acusación;

V.Hubiere sido dictada en oposición a otra sentencia criminal pasada en autoridad de cosa juzgada;

VI.Al apreciar la prueba, no se hubieran observado las reglas de la sana crítica, de la experiencia o de la lógica, o se hubiere falseado el contenido de los medios de prueba; y

VII.La acción penal esté extinguida.

En estos casos, el Tribunal de casación anulará la sentencia y emitirá una nueva con las formalidades de ley.



Estado de Tabasco Artículo 455 Código Procesal Penal Acusatorio
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