Código Procesal Penal Acusatorio Artículo 461 Estado de Tabasco
Código Procesal Penal Acusatorio Tabasco
Artículo 461. Improcedencia de recursos
No será susceptible de recurso alguno la sentencia que se dictare en el nuevo juicio que se realizare como consecuencia de la resolución que hubiere acogido el recurso de casación. No obstante, si la sentencia fuere condenatoria y la que se hubiere anulado hubiese sido absolutoria, procederá el recurso de casación en favor del acusado, conforme a las reglas generales
Estado de Tabasco Artículo 461 Código Procesal Penal Acusatorio
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