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Código Procesal Penal Acusatorio Artículo 460 Estado de Tabasco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Procesal Penal Acusatorio Tabasco
Artículo 460. Sentencia de casación

En la sentencia, el Tribunal deberá exponer los fundamentos y motivos que sirvieron de base para su decisión y pronunciarse sobre todas las cuestiones controvertidas, salvo que acogiere el recurso con base en alguna causal que fuere suficiente para anular la sentencia.

Si el Tribunal de casación estima procedente anular total o parcialmente la resolución impugnada, ordenará la reposición del juicio o de la resolución.

Cuando la anulación sea parcial, se indicará el objeto concreto del nuevo juicio o resolución. En los demás casos, enmendará el vicio y resolverá el asunto de acuerdo con la ley aplicable.

Si por efecto de la resolución del recurso deba cesar la prisión del imputado, el Tribunal de casación ordenará directamente la libertad



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