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Código Procesal Penal Acusatorio Artículo 55 Estado de Tabasco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Procesal Penal Acusatorio Tabasco
Artículo 55. Poder coercitivo

La autoridad judicial para el cumplimiento de los actos que ordene en el ejercicio de sus funciones podrá emplear cualquiera de los siguientes medios de apremio:

I.Apercibimiento;

II.Multa de uno a treinta días multa;

III.Auxilio de la fuerza pública; o

IV.Arresto hasta por treinta y seis horas.

La fuerza pública que se encuentre comisionada en el lugar o sala de actuaciones, estará a disposición de la autoridad judicial



Estado de Tabasco Artículo 55 Código Procesal Penal Acusatorio
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