Código Procesal Penal Acusatorio Artículo 55 Estado de Tabasco
Código Procesal Penal Acusatorio Tabasco
Artículo 55. Poder coercitivo
La autoridad judicial para el cumplimiento de los actos que ordene en el ejercicio de sus funciones podrá emplear cualquiera de los siguientes medios de apremio:
I.Apercibimiento;
II.Multa de uno a treinta días multa;
III.Auxilio de la fuerza pública; o
IV.Arresto hasta por treinta y seis horas.
La fuerza pública que se encuentre comisionada en el lugar o sala de actuaciones, estará a disposición de la autoridad judicial
Estado de Tabasco Artículo 55 Código Procesal Penal Acusatorio
Mejores juristas
Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Freddy Ruiz
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
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