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Código Procesal Penal Acusatorio Artículo 57 Estado de Tabasco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Procesal Penal Acusatorio Tabasco
Artículo 57. Resoluciones judiciales

Los jueces y tribunales dictarán sus resoluciones en forma de decretos, autos y sentencias.

Dictarán decretos, cuando ordenen actos de mero trámite; autos, si resuelven algún incidente o aspecto sustancial del proceso o pone fin a la instancia y sentencia para decidir en definitiva y poner término al proceso.

Las resoluciones judiciales deberán mencionar la autoridad que resuelve y señalar el lugar, día y hora en que se dictaron.

Los actos procesales de órganos unipersonales deberán ser dictados por su titular.

En los órganos colegiados los decretos serán dictados sólo por el Presidente. Los autos y sentencias serán sustanciados y resueltos por todos los integrantes del órgano colegiado



Estado de Tabasco Artículo 57 Código Procesal Penal Acusatorio
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