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Código Procesal Penal Acusatorio Artículo 59 Estado de Tabasco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Procesal Penal Acusatorio Tabasco
Artículo 59. Plazos

Las solicitudes planteadas en audiencia deberán resolverse en la misma antes de que se declare cerrada e inmediatamente después de concluido el debate. Sólo en casos de extrema complejidad el juez o el Tribunal, podrán retirarse a reflexionar o deliberar de manera privada, continua y aislada.

En estos casos deberán emitir su resolución en un plazo máximo de seis horas, salvo que se haya agotado el plazo constitucional de setenta y dos horas o de su ampliación.

En las actuaciones escritas, las resoluciones se dictarán dentro de los tres días siguientes. Sin embargo, si se trata de cuestiones que, por su naturaleza e importancia deban ser debatidas, requieran desahogo de medios de prueba, o cuando la ley así lo disponga expresamente, en el mismo plazo se convocará a audiencia. Terminada la audiencia, el juez o el Tribunal resolverá conforme al párrafo anterior.

Se aplicarán estas disposiciones salvo que la ley establezca otros plazos o formas



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