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Código Procesal Penal Acusatorio Artículo 58 Estado de Tabasco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Procesal Penal Acusatorio Tabasco
Artículo 58. Fundamentación y motivación de autos y sentencias

Las sentencias contendrán los antecedentes del caso, una relación de los hechos probados, su fundamentación fáctica, jurídica y probatoria, aplicando las reglas de la lógica, las máximas de la experiencia, de la sana crítica y los principios científicos.

Las sentencias deberán ser redactadas de forma clara y circunstanciada en modo, tiempo y lugar, con la indicación del valor otorgado a los medios de prueba desahogados durante la audiencia oral. También se expresará el modo como se interpretan las normas al caso concreto, las razones y criterios jurídicos que revisten importancia, sin dejar de analizar los argumentos de las partes y la parte dispositiva.

Los autos contendrán, en el o los considerandos, una sucinta descripción de los hechos o situaciones a resolver; la debida consideración y la fundamentación fáctica, jurídica y probatoria de los mismos



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