Código Procesal Penal Acusatorio Artículo 69 Estado de Tabasco
Código Procesal Penal Acusatorio Tabasco
Artículo 69. Retardo o rechazo
Cuando la diligencia de un requerimiento de cualquier naturaleza fuere demorada o rechazada, la autoridad requirente podrá dirigirse al superior jerárquico, el que si procede, ordenará o gestionará la tramitación.
En caso de tratarse de una autoridad administrativa o legislativa, el mismo Juez o servidor público requirente, si procediere, ordenará la diligencia al superior jerárquico en el servicio, al titular de la dependencia o en su defecto al del respectivo Poder, sin perjuicio de aplicar las sanciones que la ley autorice
Estado de Tabasco Artículo 69 Código Procesal Penal Acusatorio
Mejores juristas
Alejandro RitchLic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
Freddy Ruiz
jose
Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento
Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?
En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?
- Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago
No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios