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Código Procesal Penal Acusatorio Artículo 7 Estado de Tabasco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Procesal Penal Acusatorio Tabasco
Artículo 7. Justicia pronta y derecho a recurrir

Toda persona tendrá derecho a ser juzgada y a que se resuelva en forma definitiva acerca de la imputación que recae sobre ella en los plazos que se establecen en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y este Código.

Los jueces y demás servidores públicos deben atender las solicitudes de las partes con prontitud, sin causar dilaciones injustificadas.

El imputado, la víctima u ofendido, en su caso, tendrán derecho a impugnar, en los supuestos previstos por este Código, cualquier resolución que afecte su interés jurídico.



Estado de Tabasco Artículo 7 Código Procesal Penal Acusatorio
Artículo 1 ...5 6 7 8 9 ...471

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