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Código Procesal Penal Acusatorio Artículo 90 Estado de Tabasco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Procesal Penal Acusatorio Tabasco
Artículo 90. Convalidación

Los defectos formales que afectan al Agente del Ministerio Público o a la víctima u ofendido quedarán convalidados en los siguientes casos:

I.Cuando ellos no hayan solicitado su saneamiento mientras se realiza el acto, o dentro de las veinticuatro horas de practicado, si quien lo solicita no ha estado presente;

II.Si por las circunstancias del acto ha sido imposible advertir oportunamente el defecto, el interesado deberá reclamarlo dentro de las veinticuatro horas después de advertirlo; y

III.Cuando hayan aceptado, expresa o tácitamente, los efectos del acto.

La convalidación no procederá cuando el acto irregular no modifique, de ninguna manera, el desarrollo del proceso ni perjudique la intervención de los interesados



Estado de Tabasco Artículo 90 Código Procesal Penal Acusatorio
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