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Código Procesal Penal Artículo 124 Estado de Hidalgo


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 05/10/2026

Código Procesal Penal Hidalgo
Artículo 124. Restricciones de los cuerpos de seguridad

Los integrantes de los cuerpos de seguridad e investigación, no podrán recibir la declaración del imputado cuando se encuentre detenido. En caso de que éste manifieste su deseo de declarar, aquellos deberán comunicar ese hecho al Ministerio Público para que proceda de conformidad con lo previsto en este Código.



Estado de Hidalgo Artículo 124 Código Procesal Penal
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Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?


en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años


Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable


como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


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