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Código Procesal Penal Artículo 59 Estado de Hidalgo


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Procesal Penal Hidalgo
Artículo 59. Lugar para las notificaciones

Al comparecer ante la autoridad judicial, las partes deberán señalar domicilio dentro del lugar del proceso para ser notificadas, o indicar el medio electrónico para tal efecto.

El imputado será notificado en principio en su domicilio, o en su defecto, en el Juzgado o Tribunal. Si se encuentra detenido será notificado en el lugar de su detención.

Los defensores públicos, agentes del Ministerio Público y servidores públicos que intervengan en el proceso, serán notificados en sus respectivas oficinas, siempre que éstas se encuentren en el lugar del proceso, o bien por medios electrónicos si estuvieran disponibles. Los defensores privados podrán ser notificados por medios electrónicos siempre que den su consentimiento para ello.

Las personas que no señalaren domicilio o medio electrónico serán notificadas por estrados.

Cualquiera de los intervinientes podrá ser notificados personalmente en el Juzgado o Tribunal.



Estado de Hidalgo Artículo 59 Código Procesal Penal
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