Código Procesal Penal Artículo 59 Estado de Hidalgo
Código Procesal Penal Hidalgo
Artículo 59. Lugar para las notificaciones
Al comparecer ante la autoridad judicial, las partes deberán señalar domicilio dentro del lugar del proceso para ser notificadas, o indicar el medio electrónico para tal efecto.
El imputado será notificado en principio en su domicilio, o en su defecto, en el Juzgado o Tribunal. Si se encuentra detenido será notificado en el lugar de su detención.
Los defensores públicos, agentes del Ministerio Público y servidores públicos que intervengan en el proceso, serán notificados en sus respectivas oficinas, siempre que éstas se encuentren en el lugar del proceso, o bien por medios electrónicos si estuvieran disponibles. Los defensores privados podrán ser notificados por medios electrónicos siempre que den su consentimiento para ello.
Las personas que no señalaren domicilio o medio electrónico serán notificadas por estrados.
Cualquiera de los intervinientes podrá ser notificados personalmente en el Juzgado o Tribunal.
Estado de Hidalgo Artículo 59 Código Procesal Penal
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