Código Procesal Penal Artículo 57 Estado de Hidalgo
Código Procesal Penal Hidalgo
Artículo 57. Regla general
Las resoluciones pronunciadas durante las audiencias judiciales se entenderán notificadas a los intervinientes en el proceso que hubieren asistido o a quienes tenían la obligación legal de asistir.
Los interesados podrán pedir copias de los registros en que constaren estas resoluciones, las que se expedirán sin demora.
Las resoluciones que sean dictadas fuera de audiencia deberán notificarse a quien Corresponda, dentro de las veinticuatro horas siguientes a su dictado, salvo que la autoridad judicial disponga un plazo menor. No obligarán sino a las personas debidamente notificadas.
Cuando la resolución entrañe una citación o un término para la práctica de una actuación, se notificará con cuarenta y ocho horas de anticipación, cuando menos, al día y hora en que se haya de celebrar la audiencia a que se refiera, a menos que se trate de actuaciones urgentes en las que la autoridad judicial podrá fijar un plazo menor.
Estado de Hidalgo Artículo 57 Código Procesal Penal
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