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Código Procesal Penal Artículo 15 Estado de Hidalgo


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Procesal Penal Hidalgo
Artículo 15. Defensa técnica

Desde el momento de su detención o comparecencia en calidad de imputado ante agentes de seguridad pública, el Ministerio Público o la autoridad judicial y hasta el fin de la ejecución de la sentencia que imponga una pena o medida de seguridad, el imputado tendrá derecho a ser asistido y defendido por un licenciado en derecho, autorizado en los términos de la Ley.

Para los efectos del párrafo anterior el imputado podrá elegir a un defensor debidamente autorizado; de no hacerlo, se le designará un Defensor Público para que lo asista.

El derecho a la defensa técnica es irrenunciable y su violación producirá la nulidad absoluta de las actuaciones que se deriven de ella.

Integra el derecho a la defensa, el derecho del imputado a comunicarse libre y privadamente con su defensor y a disponer del tiempo y de los medios razonables para prepararla, de acuerdo a la naturaleza del acto procesal de que se trate. Las comunicaciones entre el imputado y su defensor son inviolables, y no podrá alegarse, para restringir este derecho, la segundad de los centros penitenciarios, el orden público o cualquier otro motivo.

Los derechos y facultades del imputado podrán ser ejercidos directamente por el defensor, salvo aquellos de carácter personal, o cuando exista una limitación a la representación legal o prohibición en la Ley.

Se procurará que los miembros de pueblos o comunidades indígenas a quienes se impute la comisión de un delito, cuenten además con un defensor que posea conocimiento de su lengua y cultura, así como de sus usos y costumbres, en los términos previstos por la última parte de la fracción VIII del apartado A del Artículo 2° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 



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