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Código Procesal Penal Artículo 182 Estado de Hidalgo


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Procesal Penal Hidalgo
Artículo 182. Cosas no asegurables

No estarán sujetas al aseguramiento las comunicaciones que por cualquier medio el imputado y su defensor, así como con las personas que puedan abstenerse de declarar, en virtud de su obligación de guardar secreto profesional.

No habrá lugar a estas excepciones cuando las personas mencionadas en este Artículo, distintas al imputado, sean a su vez investigadas como autoras o partícipes del hecho punible o existan indicios fundados de que están encubriéndolo.

Tampoco regirá cuando se trate de cosas sometidas a decomiso porque proceden de un hecho punible o sirven, en general, para la comisión del mismo.

Si en cualquier momento del procedimiento se constata que las cosas aseguradas se encuentran comprendidas en los supuestos prohibidos de este Artículo, éstas serán inadmisibles como medio de prueba en la etapa procesal correspondiente.



Estado de Hidalgo Artículo 182 Código Procesal Penal
Artículo 1 ...180 181 182 183 184 ...482

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