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Código Procesal Penal Artículo 183 Estado de Hidalgo


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Procesal Penal Hidalgo
Artículo 183. Devolución de objetos

Será obligación de las autoridades devolver a la persona legitimada para poseerlos, los objetos asegurados que no sean susceptibles de decomiso o que no estén sometidos a embargo en ese procedimiento o al de extinción de dominio, inmediatamente después de realizadas las diligencias para las cuales se obtuvieron.

Los objetos que no sean recogidos en un lapso de noventa días naturales, contados a partir de la notificación al interesado, serán puestos a disposición de la autoridad judicial, la que los enajenará en subasta pública y el producto de la venta se aplicará a quien tenga derecho a recibirlo. Si notificado no se presenta dentro de los seis meses siguientes a la fecha de la notificación, el producto de la venta se destinará al mejoramiento de la administración de justicia previas las deducciones de los gastos ocasionados.

Esta devolución podrá ordenarse en calidad de depósito, quedando sujeto el depositario a las obligaciones que fije la autoridad. Si existiere controversia acerca de la tenencia, posesión o dominio sobre un objeto o documento, para entregarlo en depósito o devolverlo, el Juez resolverá en una audiencia a quién asiste mejor derecho para poseer, sin perjuicio de que los interesados planteen la acción correspondiente en la vía civil. La resolución que recaiga será apelable.

Concluido el proceso, si no fue posible averiguar a quién corresponden los objetos, se seguirá el procedimiento establecido en el párrafo segundo de este Artículo.

Cuando se estime conveniente, se dejará constancia de los elementos restituidos o devueltos mediante fotografías u otros medios que resulten adecuados.



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