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Código Procesal Penal Artículo 20 Estado de Hidalgo


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Procesal Penal Hidalgo
Artículo 20. Independencia de los jueces

En su función de juzgar, los jueces deberán ser independientes de los demás integrantes del Poder Judicial, de los otros Poderes del Estado y de la ciudadanía en general. Solo están sometidos a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las Leyes que de ella emanen, los Tratados Internacionales ratificados por el Estado Mexicano y la Constitución Política del Estado de Hidalgo.

Por ningún motivo y en ningún caso, los órganos del Estado podrán interferir en el desarrollo de las etapas del proceso.

En caso de interferencia en el ejercicio de su función, proveniente de otro órgano del Estado, del propio Poder Judicial o de la ciudadanía, el Juez o Tribunal deberá informar sobre los hechos que afecten su independencia al Consejo de la Judicatura, el cual deberá adoptar las medidas necesarias para que cese la interferencia, independientemente de las sanciones administrativas, civiles y penales que prevean las Leyes, así como las previstas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Constitución Política del Estado de Hidalgo.



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