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Código Procesal Penal Artículo 201 Estado de Hidalgo


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Procesal Penal Hidalgo
Artículo 201. Prueba pericial

Cuando para el examen de personas, hechos, objetos o circunstancias relevantes para la investigación, fuere necesario o conveniente poseer conocimientos especiales en alguna ciencia, arte, técnica u oficio el Ministerio Público ordenará la realización de un peritaje.

Los peritos deberán poseer título oficial en la materia relativa al punto sobre el cual dictaminarán y no tener impedimentos para el ejercicio profesional, siempre que la ciencia, el arte, la técnica o el oficio sobre la que verse la pericia en cuestión esté reglamentada. En caso contrario, deberá designarse a una persona de idoneidad manifiesta y que preferentemente pertenezca a un gremio o agrupación relativa a la actividad sobre la que verse la pericia.

No se exigirán estos requisitos para quien declare como testigo sobre hechos o circunstancias que conoció espontáneamente, aunque para informar sobre ellos utilice las aptitudes especiales que posee en una ciencia, arte, técnica u oficio.

El informe escrito no exime al perito del deber de concurrir a declarar en la audiencia de juicio oral.



Estado de Hidalgo Artículo 201 Código Procesal Penal
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