Código Procesal Penal Artículo 202 Estado de Hidalgo
Código Procesal Penal Hidalgo
Artículo 202. Actividad complementaria del peritaje
Podrá determinarse la presentación o el aseguramiento de objetos o documentos y la comparecencia del imputado o de otras personas, si esto es necesario para efectuar el peritaje. Se podrá requerir al imputado, con las limitaciones previstas por este Código, y a otras personas que elaboren un escrito, proporcionen una muestra de fluidos corporales o huellas digitales, graben su voz o lleven a cabo operaciones análogas. Cuando la operación sólo pueda ser ejecutada voluntariamente por la persona requerida y no quisiera hacerlo, se dejara constancia de su negativa y, el Ministerio Público podrá utilizar documentos o grabaciones indubitables para realizar la comparación pericial correspondiente.
Lo examinado será conservado, en lo posible, de modo que el peritaje pueda repetirse.
Estado de Hidalgo Artículo 202 Código Procesal Penal
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