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Código Procesal Penal Artículo 204 Estado de Hidalgo


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Procesal Penal Hidalgo
Artículo 204. Citación al imputado

En los casos en que sea necesaria la presencia del imputado para realizar una diligencia, el Ministerio Público lo citará junto con su defensor a comparecer, con indicación precisa del hecho atribuido y del objeto del acto, y el nombre del servidor público encargado de realizar la actuación. En caso de incomparecencia el Ministerio Público solicitará al Juez de Control una orden de presentación por medio de la fuerza pública de ser necesario.

En caso de impedimento, el citado deberá comunicarlo por cualquier vía al servidor público que lo cita y justificar inmediatamente el motivo de la incomparecencia.



Estado de Hidalgo Artículo 204 Código Procesal Penal
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