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Código Procesal Penal Artículo 206 Estado de Hidalgo


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Procesal Penal Hidalgo
Artículo 206. Registro de la investigación

El Ministerio Público deberá dejar constancia de las actuaciones que realice tan pronto tengan lugar, utilizando al efecto cualquier medio que permita garantizar la fidelidad e integridad de la información, así como el acceso a ella por quienes, de acuerdo a la Ley, tuvieren derecho a exigirlo.

La constancia de cada actuación deberá consignar, por lo menos, la indicación de la fecha, hora y lugar de realización, de los servidores públicos y demás personas que hayan intervenido, así como una relación de sus resultados.



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