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Código Procesal Penal Artículo 328 Estado de Hidalgo


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Procesal Penal Hidalgo
Artículo 328. Efectos de la suspensión del proceso a prueba

Transcurrido el plazo que se fije sin que la suspensión fuere revocada, y no se encontrare pendiente una solicitud de revocación, se extinguirá la acción penal, debiendo el Tribunal dictar de oficio o a petición de parte el sobreseimiento.

Durante el período de suspensión del proceso a prueba de que tratan los Artículos precedentes quedará suspendida la prescripción de la acción penal.



Estado de Hidalgo Artículo 328 Código Procesal Penal
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