Código Procesal Penal Artículo 329 Estado de Hidalgo
Código Procesal Penal
Artículo 329. Contenido de la acusación
La acusación deberá contener en forma clara y precisa:
I. - La individualización del imputado y de su defensor;
II.- La individualización de la víctima u ofendido, salvo que esto sea imposible;
III.- La exposición clara, precisa, circunstanciada y específica de los hechos atribuidos, el modo, tiempo y lugar y su calificación jurídica;
IV.- La mención de las circunstancias modificatorias de la responsabilidad penal que concurrieren, aun subsidiariamente de la petición principal;
V.- La autoría o participación que se atribuye al imputado;
VI.- La expresión de los demás preceptos legales aplicables;
VII.- La pena que el Ministerio Público solicite y los medios de prueba relativos a la individualización de la pena y los relacionados con la improcedencia, en su caso, de sustitutivos de la pena de prisión o la suspensión de la misma; y
VIII.- Cuantificar los daños que, en su caso, se hayan causado a la víctima u ofendido y solicitar su reparación.
La acusación sólo podrá referirse a hechos y personas incluidos en el auto de vinculación a proceso, aunque se efectúe una distinta calificación jurídica del hecho.
Estado de Hidalgo Artículo 329 Código Procesal Penal
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A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?
Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?
qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol
No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,
Si el militar retirado dejo de pagar un crédito hipotecario hace tres años y está divorciado y en la sentencia ejecutada el convino un acuerdo donde pagaría en su totalidad la casa y dejo de hacerlo que procede jurídicamente o que puede hacer la persona afectada gracias
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