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Código Procesal Penal Artículo 354 Estado de Hidalgo


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 12/10/2026

Código Procesal Penal Hidalgo
Artículo 354. Resolución de apertura de juicio

Al finalizar la audiencia, el Juez dictará el auto de apertura de juicio. Esta resolución deberá indicar:

I.- El Tribunal competente para celebrar la audiencia de juicio oral;

II.- Los imputados que deberán ser sujetos del juicio;

III.- La o las acusaciones que deberán ser objeto del juicio y las correcciones formales que se hubieren realizado en ellas;

IV.- Los hechos que se dieren por acreditados;

V.- Las pruebas que deberán producirse en el juicio y las que deban de desahogarse en la audiencia de individualización de las sanciones y de reparación de daño; y

VI.- La individualización de quienes deban ser citados a la audiencia de debate, con mención de los testigos y peritos a los que deba pagarse anticipadamente sus gastos de traslado y habitación y los montos respectivos, sin perjuicio de que esto último pueda disponerse también en la fase de juicio.



Estado de Hidalgo Artículo 354 Código Procesal Penal
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Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?


en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años


Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable


como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


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