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Código Procesal Penal Artículo 378 Estado de Hidalgo


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Procesal Penal Hidalgo
Artículo 378. Forma de la declaración

Antes de comenzar la diligencia, el testigo será instruido acerca de sus obligaciones y de las responsabilidades por su incumplimiento; se le tomará protesta de decir verdad, se le apercibirá sobre las penas en que incurre quien declara falsamente ante la autoridad judicial y será interrogado sobre su nombre, apellido, estado civil, profesión y domicilio.

A los menores de doce años sólo se les exhortará para que se conduzcan con la verdad.

Si el testigo teme por su integridad física o la de alguien con quien habite, podrá autorizársele para no indicar públicamente su domicilio y se tomará nota reservada de éste, quedando prohibida su divulgación, pero la identidad del testigo no podrá ocultársele al imputado.

Si se trata de víctimas de delitos de violación, de secuestro o menores de edad y cuando a juicio del juzgador sea necesario para protección del declarante se deberá mantener en reserva y no revelarse públicamente su identidad y demás datos personales, salvaguardando en todo caso los derechos de la defensa.



Estado de Hidalgo Artículo 378 Código Procesal Penal
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