Imprimir

Código Procesal Penal Artículo 379 Estado de Hidalgo


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Procesal Penal Hidalgo
Artículo 379. Excepciones a la obligación de comparecencia

Podrán rendir testimonio y ser examinadas por teleconferencia o medios similares, con las mismas formalidades del juicio, las Siguientes personas:

I.- El Presidente de la República; los Secretarios de Estado de la Federación; los Diputados y Senadores del Congreso de la Unión; los Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación; el Procurador General de la República;

II.- Los Gobernadores de las Entidades Federativas y el Jefe de Gobierno del Distrito Federal;

III.- Los funcionarios del Estado que gocen de fuero constitucional;

IV.- Los extranjeros que gozaren en el país de inmunidad diplomática, de conformidad con los tratados vigentes sobre la materia;

V.- Los que, por enfermedad grave u otro impedimento calificado por el Tribunal, se hallaren en imposibilidad de hacerlo; y

VI.- Los menores de edad, las víctimas de delitos de violación, de secuestro y cuando a juicio del juzgador sea necesario para la protección del declarante. El juzgador podrá disponer que el testimonio se reciba con el auxilio de familiares o peritos especializados, si fuese necesario.

Estos procedimientos deberán realizarse sin afectar el derecho a la confrontación que permitan los medios electrónicos utilizados.

Si las personas enumeradas en las fracciones anteriores desearen rendir testimonio en los términos generales que señala este Código, se les permitirá hacerlo.



Estado de Hidalgo Artículo 379 Código Procesal Penal
Artículo 1 ...377 378 379 380 381 ...482

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento


Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?


En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


  1. Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago

No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse