Código Procesal Penal Artículo 379 Estado de Hidalgo
Código Procesal Penal
Artículo 379. Excepciones a la obligación de comparecencia
Podrán rendir testimonio y ser examinadas por teleconferencia o medios similares, con las mismas formalidades del juicio, las Siguientes personas:
I.- El Presidente de la República; los Secretarios de Estado de la Federación; los Diputados y Senadores del Congreso de la Unión; los Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación; el Procurador General de la República;
II.- Los Gobernadores de las Entidades Federativas y el Jefe de Gobierno del Distrito Federal;
III.- Los funcionarios del Estado que gocen de fuero constitucional;
IV.- Los extranjeros que gozaren en el país de inmunidad diplomática, de conformidad con los tratados vigentes sobre la materia;
V.- Los que, por enfermedad grave u otro impedimento calificado por el Tribunal, se hallaren en imposibilidad de hacerlo; y
VI.- Los menores de edad, las víctimas de delitos de violación, de secuestro y cuando a juicio del juzgador sea necesario para la protección del declarante. El juzgador podrá disponer que el testimonio se reciba con el auxilio de familiares o peritos especializados, si fuese necesario.
Estos procedimientos deberán realizarse sin afectar el derecho a la confrontación que permitan los medios electrónicos utilizados.
Si las personas enumeradas en las fracciones anteriores desearen rendir testimonio en los términos generales que señala este Código, se les permitirá hacerlo.
Estado de Hidalgo Artículo 379 Código Procesal Penal
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A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?
Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?
qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol
No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,
Si el militar retirado dejo de pagar un crédito hipotecario hace tres años y está divorciado y en la sentencia ejecutada el convino un acuerdo donde pagaría en su totalidad la casa y dejo de hacerlo que procede jurídicamente o que puede hacer la persona afectada gracias
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