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Código Procesal Penal Artículo 413 Estado de Hidalgo


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Procesal Penal Hidalgo
Artículo 413. Alegatos iniciales

Abierta la audiencia, se le dará el uso de la palabra al Ministerio Público para que manifieste lo que considere pertinente respecto a la individualización de las sanciones cuya imposición solicitó, acerca del daño provocado por el delito y su monto. Enseguida, se le dará el uso de la palabra al acusador coadyuvante y la del actor civil si lo hubiere, para que señale lo que considere conveniente respecto a los citados temas.

Posteriormente, la defensa del imputado, el tercero civilmente demandado si lo hubiere, expondrán los argumentos que funden sus peticiones y los que considere conveniente apuntar, con relación a lo expuesto por el Ministerio Público y el acusador coadyuvante.



Estado de Hidalgo Artículo 413 Código Procesal Penal
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