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Código Procesal Penal Artículo 414 Estado de Hidalgo


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 21/09/2026

Código Procesal Penal Hidalgo
Artículo 414. Desahogo de pruebas

Expuestos los alegatos iníciales de las partes, se procederá al desahogo de las pruebas debidamente admitidas, empezando por las del Ministerio Público, después las del acusador coadyuvante, el actor civil y concluyendo con las de la defensa y el tercero civilmente demandado cuando lo hubiere. En el desahogo de los medios de prueba serán aplicables las normas relativas al juicio oral.



Estado de Hidalgo Artículo 414 Código Procesal Penal
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Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?


en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años


Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable


como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


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